- Enlace:
- Nº de Boletín:
- 65/2008
- Fecha de publicación:
- Viernes, 30 de mayo de 2008
- Sección:
- III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
- Subsección:
- AYUNTAMIENTOS
- Organismo:
- AYUNTAMIENTO DE TORREGAMONES
- Epígrafe:
- Ordenanza reguladora del uso de la red de alcantarillado de vertidos residuales del municipio de Torregamones
- Descripción práctica:
-
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De conformidad con lo establecido en el art. 3 del R.D. 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan las Normas de Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, se ha remitido a este Ayuntamiento por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Zamora la matrícula anual provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas del año 2.008 correspondiente a este Ayuntamiento para su exposición pública del 1 al 15 de junio al objeto de que los interesados puedan examinar los datos consignados en la misma y formular, en su caso, alegaciones.
Torregamones, 22 de mayo de 2008.–El Alcalde. R-3262
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2007, acordó aprobar provisionalmente la siguiente Ordenanza:
Ordenanza reguladora del uso de la Red de Alcantarillado y de vertidos de aguas residuales del municipio de Torregamones.
Dicho acuerdo así como la Ordenanza ha permanecido expuesto al público durante el plazo legal, sin que se haya producido reclamación alguna contra el mismo, por lo que el acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17,3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 del citado R.D. legislativo 2/2004, así como en relación con lo previsto en la normativa vigente, se procede a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia del texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones y la citada derogación, en el anexo que figura a continuación.
Contra el presente acuerdo definitivo de imposición de la mencionada ordenanza, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, y del texto íntegro de la Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de la provincia. No obstante, podrán ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
RESUMEN DE PUNTOS DE LA ORDENANZA:
1. INTRODUCCIÓN.
2. OBJETIVO.
Los conceptos básicos sobre los que se estructura el reglamento son:
- Obligatoriedad del uso del alcantarillado.
- Autorización de vertido.
- Limitación y prohibición de los vertidos.
- Sistemas de emergencia.
- Corrección de la contaminación en el origen de la misma.
- Control de los vertidos.
3. TÍTULO I (Objeto y ámbito).
- Artículo 1. Objetivo.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
4. TÍTULO II (Limitaciones a los vertidos).
CAPÍTULO 1.
- Artículo 3. Control de la contaminación en origen.
CAPÍTULO 2 (Vertidos prohibidos y limitados).
- Artículo 4. Vertidos prohibidos.
- Artículo 5. Vertidos limitados.
- Artículo 6. Variación de vertidos prohibidos y limitados.
- Artículo 7. Caudales punta y dilución de vertidos.
CAPÍTULO 3.
- Artículo 8. Actuaciones en situación de emergencia.
5. TÍTULO III (Utilización de la red de alcantarillado).
CAPÍTULO 1 (Uso obligado de la red).
- Artículo 9. Uso obligado de la red.
- Artículo 10. Autorización de vertido a colector.
- Artículo 11. Autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico.
CAPÍTULO 2 (Instalaciones de acometida a la red).
- Artículo 12. Condiciones de conexión al alcantarillado.
- Artículo 13. Condiciones para la conexión.
- Artículo 14. Conservación y mantenimiento.
6. TÍTULO IV.
- Artículo 15. Canon de saneamiento.
7. TÍTULO V (Medidas, inspección y sanciones).
CAPÍTULO 1 (Caracterización de los vertidos).
- Artículo 16. Métodos analíticos.
CAPÍTULO 2 (Autocontrol e inspección).
- Artículo 17. Autocontrol, inspección y vigilancia.
CAPÍTULO 3 (Infracciones, sanciones y medidas correctoras).
- Artículo 18. Infracciones.
- Artículo 19. Sanciones y medidas correctoras.
- Artículo 20. Potestad sancionadora.
8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
9. DISPOSICIÓN FINAL.
10. ANEXO I. Documentación necesaria.
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Redacción