BOP nº 158/2011: Aprobación final, impuesto actualizado de construcciones, instalaciones y obras (ordenanza fiscal de Torregamones)

Enlace:
icono de microformato HCalendar
Nº de Boletín:
158/2011
Fecha de publicación:
Miércoles, 28 de diciembre de 2011
Sección:
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Subsección:
AYUNTAMIENTOS
Organismo:
AYUNTAMIENTO DE TORREGAMONES
Epígrafe:

Anuncio

Aprobación definitiva de la imposición y ordenación del impuesto de instalaciones, construcciones y obras y su correspondiente ordenanza fiscal reguladora.

Siendo definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 22 de octubre de 2011, de imposición, ordenación y establecimiento del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del mismo, se procede a la publicación del texto íntegro de dicha ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y de la ordenanza fiscal correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 19 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras

Artículo 1. Fundamento legal.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y hecho imponible.
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.
Artículo 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas.

Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:

  1. Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
  2. Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
  3. Las obras provisionales.
  4. La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
  5. Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
  6. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
  7. Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamies y los andamiajes de precaución.
  8. La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
  9. Los usos o instalaciones de carácter provisional
  10. La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.
  11. Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
  12. La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 4. Exenciones.
Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la entidad local que, estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 5. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños1 de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Artículo 6. Base imponible.

La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella2.

Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y
cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.

Artículo 7. Cuota tributaria.
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que se fija en el 2%.
Artículo 8. Bonificaciones.

Se establece sobre la cuota del impuesto una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras vinculadas a inversiones privadas en infraestructuras soporte de explotaciones agrícolas y ganaderas, industriales o de servicios que contribuyan al desarrollo económico del municipio.

Artículo 9. Deducciones.
No se establecen deducciones de la cuota líquida.
Artículo 10. Devengo.

El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 11. Gestión.

De conformidad con la facultad del Ayuntamiento para establecer el sistema de gestión, ofrecida por el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el impuesto se gestionará en régimen de declaración.

Cuando se conceda la preceptiva licencia o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo de veinte días, a contar desde la concesión de licencia o desde el momento del devengo, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, o, en su defecto, de lo determinado por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.

Artículo 12. Comprobación e investigación.

La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.

Artículo 13. Régimen de sanciones.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición adicional única.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente ordenanza fiscal.
Disposición final única.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Torregamones, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2011, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Torregamones, 9 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

Descripción práctica:
Se pagará el 2% del coste material real de la obra (se excluye mano de obra, otras tasas, IVA, etc.). Se abonará en el momento de comenzar la obra, independientemente de que se tenga ya (si procede) o no concedida la licencia de obra. Se descontará el 50% del impuesto en aquellas obras que contribuyan al desarrollo económico del municipio.
Enlace al documento del BOPZA:
BOPZA nº 158/2011 de fecha de publicación 28/12/2011: Aprobación final, impuesto actualizado de construcciones, instalaciones y obras (ordenanza fiscal de Torregamones) (formato PDF) (81,92 KB)

Redacción

2 comentarios:

  1. Aunque a todos nos fastidia pagar impuestos, reconozco que ya era hora de que en Torregamones estuviera regulado este tema, sobre todo porque ese dinero revertirá en bien de todo el pueblo. Ya me gustaría a mí haber pagado sólo el 2% cuando construí mi actual casa… Esperemos que la gente lo entienda y todo el mundo colabore. Un saludo y feliz año a todos.

  2. Realmente no es que hayamos subido este impuesto, lo que se ha hecho es crear una ordenanza nueva y regularizar una situación que al ayuntamiento le estaba costando dinero, cuando como todos sabéis el impuesto de construcciones es una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos.
    Lo que no era lógico es que una persona que se gasta 100.000 euros en una casa pagara 100 euros como mucho y eso si pedia licencia (que en la mayoría de los casos no la piden), luego te exigen servicios públicos y te gastas miles de euros en cubrir las necesidades demandadas.
    Quiero puntualizar que como este tema ya se había debatido incluso antes de ser yo Alcalde, hemos tenido tiempo de asesorarnos y estudiarlo muy bien y que aunque parezca muy grande la subida, en la mayoría de municipios se encuentra entre el 2% y el 7% con lo que todavía nos encontramos por debajo de la media. Además en nuestro caso, hemos preparado una serie de bonificaciones para el caso de autónomos, pequeñas empresas, etc. que de algún modo generan riqueza en el pueblo, pues que tengan descuento en la tasa y se ahorren algo de dinero.

    Por último deciros que una persona que se puede gastar 100.000 euros en una casa, no debería importarle pagar 1000 o 2000 euros para beneficio de su pueblo y que a fin de cuentas es beneficio propio también y al que fin y al cabo, solo lo va a pagar una vez en la vida, porque aquí a todos nos gustaría que nuestro pueblo estuviera bonito, con todas las calles asfaltadas, parques, zonas verdes, etc. etc. pero cuando llega el momento de colaborar, y esto a fin de cuentas es colaborar, ni dios arrima el hombro, al contrario intentamos aprovecharnos lo máximo posible y luego con echar la culpa al ayuntamiento… así lo arreglamos todo.

    Un saludo.

    PD: Que nadie se dé por aludido, esto es en general y yo creo que todos en mayor o menor medida somos responsables.

Responder a Javier Sánchez Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *