BOP nº 158/2011: Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la tasa por prestación del servicio de Comedor Social, y su correspondiente ordenanza fiscal reguladora

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Nº de Boletín:
158/2011
Fecha de publicación:
Miércoles, 28 de diciembre de 2011
Sección:
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Subsección:
AYUNTAMIENTOS
Organismo:
AYUNTAMIENTO DE TORREGAMONES
Epígrafe:

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Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la tasa por prestación del servicio de comedor social y su correspondiente ordenanza fiscal reguladora.

Siendo definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 22 de octubre de 2011, de imposición, ordenación y establecimiento de la tasa por la prestación del servicio de comedor social, y la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora, se procede a la publicación del texto íntegro de dicha ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y de la ordenanza fiscal correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 19 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comedor social municipal

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19, y 20.4.ñ) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de comedor social de titularidad municipal de Torregamones, que se regirá por las normas de la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.-Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente ordenanza, la prestación del servicio de comedor social municipal, el servicio de comida a las personas que lo demanden y reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios del mismo.
Artículo 3. Sujetos pasivos

Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servicio prestado en el comedor social, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación.

Serán beneficiarios del servicio:

  • Los mayores de 65 años, los menores de esa edad jubilados o pensionistas, y personas en riesgo de exclusión social, empadronados o no en el municipio.
  • Las personas que sin estar incluidas en las categorías anteriores reciban el servicio de modo excepcional, previa autorización del Ayuntamiento valoradas las circunstancias concretas de la necesidad de prestación del servicio.

La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud del mismo.

Artículo 4. Responsables.
Responderán del pago de la tasa, como sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la prestación del servicio, beneficiarios del mismo, en concepto de deudores principales. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 6. Cuota tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por
aplicación de las siguientes tarifas:

  • Por cada servicio de comida a los beneficiarios mayores de 65 años, jubilados
    y pensionistas y personas en riesgo de exclusión social:
    Tres euros (3,00 €).
  • Por cada servicio de comida prestada a personas no incluidas en el grupo anterior: Seis euros (6,00 €).

La tasa no está sujeta al IVA, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.8° de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 7. Devengo.

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se inicie el servicio que constituye el hecho imponible, previa admisión.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se preste el servicio, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. Gestión, liquidación e ingreso.

La dirección del centro, a la vista de las solicitudes de prestación del servicio, elaborará mensualmente padrón de usuarios que generará el correspondiente padrón de contribuyentes.

El pago de las cuotas se efectuará mediante pago en efectivo en Secretaría del Ayuntamiento o por ingreso efectivo o transferencia bancaria la cuenta que el Ayuntamiento estime, en los diez primeros días del mes correspondiente a la solicitud.

En caso de imposibilidad sobrevenida en el beneficiario de recibir el servicio, por enfermedad, fallecimiento o fuerza mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho.

Los usuarios del servicio deberán comunicar a la dirección del centro cualquier variación que se produzca en su situación personal y económica.

Artículo 9. -Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final única.
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Torregamones de fecha 22 de octubre de 2011, entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Torregamones, 9 de diciembre de 2011.-El Alcalde.

Descripción práctica:

Dos tarifas por comida: 3€ (mayores de 65 años, jubilados y pensionistas, personas en riesgo de exclusión social).
Resto de personas autorizadas: 6 €.
NOTA: No es necesario estar empadronado en Torregamones.

Enlace al documento del BOPZA:
BOPZA nº 158/2011 de fecha de publicación 28/2/2011: Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la tasa por prestación del servicio de Comedor Social, y su correspondiente ordenanza fiscal reguladora. (formato PDF) (71,68 KB)

Redacción

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