BOCyL nº 248: Ayudas para municipios con menos de 20.000 habitantes (obras, accesibilidad, recursos…)

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Nº de Boletín:
248/2010
Fecha de publicación:
Lunes, 27 de diciembre de 2010
Sección:
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Subsección:
C. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo:
CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA
Epígrafe:
ORDEN IYJ/1753/2010,de 24 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas para inversiones de municipios menores de 20.000 habitantes y Entidades Locales asociativas del Fondo de Cooperación Local-Pacto Local 2011.
Descripción práctica:
Estas subvenciones proceden del Fondo de Cooperación Local – Pacto Local para inversiones en pequeños municipios con menos de 20.000 habitantes.
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 31 de enero.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AYUDA: El Ayuntamiento y cualquier «otra entidad local asociativa« de nuestra Comunidad Autónoma. (Por cierto, ¿alguien sabe qué significa eso de «otra entidad local asociativa«? Si significara cualquier Asociación constituida legalmente, entonces dicha subvención pudiera también ser solicitada por la Asociación de Vecinos o por la Asociación de Mujeres «La Frontera»).
FORMA DE SOLICITUD: En papel o electrónicamente a través de: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
SI SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN al Ayuntamiento, la Junta pagará el 96% del proyecto, el Ayuntamiento tendrá que hacerse cargo del 4% del gasto.
Si se le concede a la Entidad local asociativa, esta tendrá que abonar mínimo el 25%.
Las inversiones en obras y servicios, necesariamente tienen que ser solicitadas por el Ayuntamiento. Aunque también se puntualiza: «el Ayuntamiento o Diputación Provincial podrá delegar en la entidad local menor la ejecución de la inversión» (¿Alguien sabe qué es una «entidad local menor»? Si una Asociación pudiera ser considerada como tal, podríamos interpretar que el Ayuntamiento podría delegar en su caso la ejecución de, por ejemplo, la construcción/remodelación del parque en cualquiera de nuestras Asociaciones. Pero esta podría ser tan sólo una interpretación. Necesitamos vuestra ayuda para comprender bien este párrafo).
Contempla nuevos servicios o de mejoras y/o ampliación de los existentes (hay que contratarlos y finalizarlos en el ejercicio de 2011).
Por ejemplo:

  1. Parque intantil (seguridad precaria que hay que subsanar, en segundo lugar el tema estético, que ya es hora de que vayamos dando buena imagen, no sólo para los niños y vecinos, sino también de cara al turismo potencial).
  2. Cualquier reforma o ampliación relacionada expresamente con la accesibilidad de espacios públicos: Hacer accesible (y sostenible) la oficina del Ayuntamiento. Digo lo de «sostenible», por el asunto de que si se pusiera un ascensor… luego el mantenimiento hay que pagarlo y precisamente no suele ser barato… así que, ojo, que mientras el Ayuntamiento no tenga suficientes ingresos y predecibles año tras año este es un aspecto a tener en cuenta para ir consiguiendo una gestión municipal sostenible… Y cualquier otro tema de accesibilidad (rampa para las escuelas, comprobar pendiente del centro de salud, comprobar accesibilidad del centro cultural de la Carretera de Moralina, accesibilidad a todas las dependencias de la iglesia y ermita…)
En ningún caso, una entidad local podrá recibir más de una ayuda con cargo a la presente convocatoria, sin perjuicio de las solicitudes que presente.

OBSERVACIONES:

Por favor, Celsa, solicitad esta subvención, al menos para:

  1. Una solicitud para rehacer 100% el parque infantil (ya sabemos que vas a solicitar una subvención a Caja España por si pueden colaborar para este propósito, pero ambas solicitudes no son incompatibles: si se concede una, se puede renunciar a la otra, o bien aplicar para rehacer también el espacio abandonado donde la Asociación de Mujeres ubicó las mesas y bancos malogrados…)
  2. Otra solicitud para hacer accesible la oficina del Ayuntamiento.
  3. Otra, si procede, para mejorar la accesibilidad del centro de salud.
  4. Otra, si procede, para mejorar la accesibilidad de las escuelas.
  5. Otra, si procede, para mejorar la accesibilidad de la iglesia.
  6. Otra, si procede, para mejorar la accesibilidad de ermita.
  7. ¿Alguna otra?

Por favor, si necesitáis ayuda podemos descargaros de trabajo, pero tenéis que pedírnoslo, y decirnos cómo podemos ayudaros. De esa manera podemos trabajar en equipo (por ejemplo, bastantes familias en el pueblo pueden ayudar a elaborar los proyectos técnicos), repartir la carga y llegar a ser capaces desde el Ayuntamiento para conseguir muchísimas más cosas que mejoren la calidad de vida en el pueblo, y lo más importante, la solidaridad y el apoyo de la gente y entre la gente.

Enlaces a los documentos del BOCyL:
BOCyL nº 248/2010 (11) de fecha de publicación 27/12/2010 (formato PDF) (2398 KB) BOCyL nº 248/2010 (11) de fecha de publicación 27/12/2010 (formato DOC) (177 KB)

Un abrazo

Roberto Sastre

2 comentarios:

  1. http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/na-l6-1990.t2.html

    En el artículo 71 del enlace anterior se explica el significado de las entidades locales asociativas.
    Un Saludo

  2. Gracias, Rosa María.
    Literalmente, en dicho artículo y para responder a nuestras dudas sobre qué es una entidad local asociativa pone:

    Las entidades locales podrán asociarse en federaciones o asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes.

    Ahora nos quedaría saber exactamente qué es una entidad local. Por ejemplo, sé que el ayuntamiento es una entidad local, pero ¿exactamente qué es? ¿Qué tipo de organizaciones pueden estar clasificadas como una entidad local?
    A ver si alguien puede ayudarnos a saber…
    Muchas gracias y un abrazo,
    Roberto Sastre

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