NOTICIA BREVE:
Fecha: 30 de Noviembre de 2011
El artículo 149.1.5 CE reserva en exclusiva al Estado las competencias en materia de Administración de Justicia. Sobre la base de tal atribución, al Poder Judicial le corresponde de forma única y exclusiva la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Junto a ese núcleo esencial, existe un conjunto de medios personales y materiales puestos a su servicio, que en la medida en que no afecten al elemento nuclear de la potestad y función jurisdiccionales pueden resultar asumidos por parte de las Comunidades Autónomas
Por su parte, el artículo 38 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la legislación del Estado, una serie de competencias en materia de Administración de Justicia. Entre ellas, se incluyen las facultades normativas, ejecutivas y de gestión en relación con las oficinas judiciales y unidades administrativas, personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, organismos e instituciones colaboradoras, así como la provisión de medios materiales, personales y económicos…
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Fuente: Junta de Castilla y León.
Redacción.