BOP nº 55/2013: Aprobación definitiva ordenanza reguladora del Uso, conservación y protección de los caminos rurales del municipio de Torregamones.

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Nº de Boletín:
55/2013
Fecha de publicación:
Lunes, 13 de mayo de 2013
Sección:
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Subsección:
AYUNTAMIENTOS
Organismo:
TORREGAMONES
Epígrafe:

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Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de imposición y aprobación de la ordenanza municipal reguladora del uso, conservación y protección de los caminos rurales del municipio de Torregamones, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torregamones de fecha 28 de julio de 2012, sin que se presentaran reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo provisional se considera definitivamente adoptado y se procede a la publicación del texto definitivo que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dicho acuerdo definitivo podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en artículo 10.1b) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES DEL MUNICIPIO DE TORREGAMONES

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de esta ordenanza la regulación del uso, conservación y protección de los caminos y vías rurales de uso público y titularidad municipal del municipio de Torregamones, en ejercicio de la competencia reconocida en el artículo 25.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

1.1 A los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de caminos y vías rurales las vías de comunicación pertenecientes al dominio público abiertas al uso común general que no forman parte de la red de carreteras por no reunir las características y los requisitos legales y que son destinadas al tránsito de personas, vehículos o animales, cubriendo de forma prioritaria las necesidades de tráfico generadas en las áreas rurales, bien dando servicio a núcleos de población, a fincas rústicas, predios agrícolas, ganaderos o forestales, o permitiendo el acceso y disfrute del medio rural, y el uso propio de los trabajos y tareas agrícolas.

1.2 La red de caminos y vías rurales de Torregamones comprende todos los caminos pertenecientes al dominio publico del municipio de Torregamones, con la longitud y anchuras que figuran en el Catrastro Inmobiliario detallados en los planos, y los que se incorporen con posterioridad debido a futuros procedimientos de concentración parcelaria dentro del término municipal. Forma parte del camino y por lo tanto del domino público viario, además de la superficie destinada al tránsito rodado, todos los elementos de su explanación, como las aceras, cunetas, talud, terraplenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y protección, terrenos de servicio y, en general, todos los elementos construidos en función del camino.

Artículo 2.- Régimen de protección y prerrogativas de la Administración Local.

El régimen de protección de los caminos rurales del municipio de Torregamones, dado su carácter demanial, será el que para los bienes de dominio público se establece en el Real Decreto 1372/1.986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Corresponden al Ayuntamiento de Torregamones el ejercicio, en las condiciones y forma señaladas en los artículos 44 a 73 del Real Decreto 1372/1.986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de las siguientes potestades respecto de los caminos rurales de su titularidad:

a) Potestad de investigación.

b) Potestad de deslinde.

c) Potestad de recuperación de oficio

d) Potestad de desahucio administrativo.

TÍTULO SEGUNDO. Medidas de protección de los caminos y vías rurales de titularidad municipal

Artículo 3.- Limitaciones y prohibiciones sobre la zona de dominio público.

3.1. Queda totalmente prohibida cualquier actividad que suponga un daño para el camino o para la seguridad de sus usuarios

3.2. En la plataforma de los caminos rurales no serán admisibles más usos y aprovechamientos que los imprescindibles para accesos a las fincas limítrofes y cruces a diferente nivel de conducciones y vías de paso de peatones o rodado, así
como canalizaciones subterráneas en las condiciones que se autoricen

3.3. Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en la zona de dominio público:

a) Colocar, instalar, depositar o construir elementos que obstaculicen o impidan el paso.

b) Acumular materiales.

c) Hacer instalaciones y obras.

d) Labrar las cunetas.

e) Entrar o salir a la finca contigua al camino con cualquier tipo de vehículo sin hacerlo por el paso salvacunetas o dar la vuelta con maquinaria agrícola, saliendo al camino a través de la cuneta, cuando se están realizando tareas agrícolas en la finca.

f) Echar tierra y tapar las cunetas de los caminos.

g) Cualquier otra actuación tendente a incluir el espacio de la cuneta en los límites de la finca colindante.

h) Verter, por aspersión, gravedad o cualquier otro medio o causa, agua sobre los caminos cuyo origen sea la labor de riego o cualquier otra no natural.

i) Arrojar zarzas cortadas ó abrojos a los caminos, o cualquier tipo de residuos procedentes de poda y limpieza de fincas.

j) Invadir el camino con las ramas de los árboles situados en las fincas colindantes al camino, obstaculizando el transito.

k) Cualquier otra actividad contraria a lo que dispone esta ordenanza o constitutiva de infracción penal o administrativa.

Artículo 4.- Requisitos de los accesos a las fincas privadas.

Los accesos a las fincas privadas deberán de contar con la autorización municipal previa siendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios. Los accesos a las fincas desde los caminos rurales deberán realizarse con una sección de tubo de hormigón que permita discurrir el agua y que tendrá un diámetro mínimo de 40 centímetros y han de ser lo suficientemente sólidos como para impedir el derrumbe de los márgenes de las cunetas.

Artículo 5.- Obligaciones de los colindantes con los caminos rurales.

Los propietarios y los titulares de derechos de usos y ocupación de terrenos
que limitan con los caminos están obligados a:

a) No agotar los taludes en las tareas agrícolas, de tal manera que se produzca el derrumbe del terraplén.

b) No tapar los caños.

c) Respetar la red de desagües.

d) Abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda suponer un daño para el dominio público o la seguridad de sus usuarios.

e) Impedir que las aguas procedentes del riego caigan, se viertan o discurran por el camino.

f) Solicitar autorización al Ayuntamiento para cualquier actuación de vallado de la finca

g) Cuidar que las piedras del vallado existente, o los arboles plantados en la orilla de la finca, ú otros objetos en caso de caerse sobre el camino no permanezcan en el mismo o en la cuneta, obstaculizando el paso, retirándolos inmediatamente.

TÍTULO TERCERO. Infracciones y sanciones

Artículo 6.- Definición y tipificación.

Constituyen infracciones administrativas todos los actos y omisiones ilícitas consideradas así por esta Ordenanza, que las tipifica como muy graves, graves y leves.

Artículo 7.- Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

  1. Causar daños, de forma grave y relevante, a los caminos rurales de titularidad municipal por sustraer, deteriorar o destruir, por acción u omisión, cualquier elemento de la zona de dominio público.
  2. Impedir de manera grave, inmediata y directa el uso común general de los caminos rurales de titularidad municipal o afectar de forma grave y relevante a la seguridad o visibilidad del camino o los usuarios de éste como consecuencia de:
    • Colocar sin autorización cierres de cualquier clase en la zona de dominio público de un camino.
    • Realizar tareas de riego que provoquen que el agua caiga sobre el camino.
    • Cualquier actuación que, por acción u omisión, pueda afectar de forma grave y relevante a la seguridad de los vehículos que circulan por el camino rural
  3. Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia. A estos efectos se considerará que hay reincidencia cuando en un plazo de un año se haya cometido por el mismo responsable alguna otra infracción grave y que se encuentre ya declarada y sancionada por resolución definitiva.

Artículo 8.- Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves las siguientes:

  1. Causar daños a los caminos, cuando no sean graves y relevantes, o impedir el uso común general de los caminos sin afectar gravemente la posibilidad del
    ejercicio del uso común general o la seguridad o visibilidad de los usuarios, como
    consecuencia de:

    • Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la zona de dominio público.
    • Salir a dar la vuelta con la maquinaria agrícola al camino, cuando se están realizando tareas agrícolas en los campos.
    • Tirar tierra y tapar las cunetas de los caminos
  2. Vulneración de prohibiciones:
    • Obstruir con actos u omisiones el ejercicio de las funciones de explotación y policía a la administración titular.
    • Labrar las cunetas o los caminos.
    • Realizar en general cualquier clase de actos con la pretensión de alterar la posesión o titularidad pública de los caminos rurales
  3. Las calificadas como leves cuando el infractor no desista de su actitud tras el apercibimiento ó no repare el daño ó restituya el bien dañado a su situación anterior ó cuando se aprecie reincidencia. A estos efectos se considerará que hay reincidencia cuando en un plazo de un año se haya cometido por el mismo responsable alguna otra infracción leve de la que ya se haya apercibido al infractor.

Artículo 9.- Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves las siguientes:

Cualquier incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta ordenanza que no esté tipificada como grave o muy grave.

Artículo 10.- Sanciones

  1. Las infracciones se sancionarán de acuerdo con la graduación siguiente:
    • Infracciones leves: Apercibimiento para que el infractor desista de su acción y repare el daño ó restituya lo afectado a su situación anterior en el plazo que se le señale en cada caso.
    • Infracciones graves: Multa de 100,00 euros hasta 500,00 euros.
    • Infracciones muy graves: Multa de 501,00 euros hasta 1000,00 euros.
  2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario.

Artículo 11.- Graduación de las sanciones.

Para mantener una adecuación entre la gravedad de los hechos y la sanción aplicada y para la graduación de las sanciones se deben tener en cuenta, de manera motivada a la resolución, las circunstancias concretas de la infracción, y en especial los criterios siguientes:

a) La gravedad y la trascendencia social de la infracción.

b) El riesgo creado por la actividad para la seguridad de las personas.

c) Los perjuicios, cualitativos y cuantitativos, ocasionados a las personas y a los bienes.

d) La capacidad económica del infractor.

e) La reiteración por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción.

f) La reiteración por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de diferente tipo cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa; o reincidencia por la comisión en el plazo de un año de más de una infracción del mismo tipo cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

g) La negligencia o intencionalidad.

h) La conducta observada para el cumplimiento de las disposiciones legales, la adopción de medidas de reparación exigibles antes de finalizar el expediente sancionador.

i) Cualquier otra circunstancia que incida en sentido atenuante o agravante de la conducta.

Artículo 12.-Procedimiento sancionador.

  1. El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, en función de las competencias que tiene atribuidas o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia
  2. En lo no previsto en ésta ordenanza se estará lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento del Procedimiento Sancionador
    de la Administración Autónoma de Castilla y León aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
    de noviembre.

Disposición transitoria:

Los accesos a las fincas privadas existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza y que no se ajusten a la misma deberán adaptarse a las condiciones en ella establecidas, en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza.

Disposición final.- Vigencia

La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de julio de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Torregamones, 30 de abril de 2013.-El Alcalde.

Descripción práctica:
Aprobada finalmente la ordenanza.

Enlace al documento del BOPZA:
BOPZA nº 55/2013 de fecha de publicación 13/05/2013: Aprobación definitiva ordenanza reguladora del Uso, conservación y protección de los caminos rurales del municipio de Torregamones. (formato PDF) (92,16 KB)

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