- Enlace:
- Nº de Boletín:
- 55/2013
- Fecha de publicación:
- Lunes, 13 de mayo de 2013
- Sección:
- III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
- Subsección:
- AYUNTAMIENTOS
- Organismo:
- TORREGAMONES
- Epígrafe:
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Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de imposición y correspondiente aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio publico con mesas, sillas, veladores y elementos análogos, aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torregamones de fecha 31 de octubre de 2012, sin que se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional se considera definitivamente adoptado y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto definitivo que, con la redacción que a continuación se recoge ,entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra dicho acuerdo definitivo podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en artículo 10.1b) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, veladores y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Torregamones.
Artículo 3.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de
uso público local con mesas, sillas, veladores y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.Artículo 4.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:
- Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
- Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta ordenanza.
- Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la entidad local la baja correspondiente.
Artículo 5.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá ninguna exención o bonificación en relación con la presente tasa.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo el espacio ocupado, superficie en metros cuadrados. Tarifa: Por metro cuadrado ocupado de vía pública, 15 euros anuales, que se prorratearán en función de los meses que se ocupe el dominio público.
Artículo 8.- Devengo y nacimiento de la obligación.
La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos. A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 9.- Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados (la no presentación del la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa).
Artículo 10.- Recaudación.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas de recaudación municipales o a través de transferencia bancaria.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de octubre de 2012,
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.Torregamones, 30 de abril de 2013.-El Alcalde.
- Descripción práctica:
- Queda aprobada dicha ordenanza municipal. La tasa anual será de 15 €. Se prorrateará entre los meses que se utilicen los veladores y demás elementos en suelo público.
- Enlace al documento del BOPZA:
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Redacción