NOTICIA BREVE:
Fecha: 29 de Mayo de 2012
La normativa establece que no podrán devolverse a las aguas los ejemplares capturados y que deberá darse muerte inmediata a dichos ejemplares, excepto en el caso del cangrejo rojo y señal que podrán mantenerse vivos hasta que se abandone el tramo de pesca, momento en el que deberán ser sacrificados. Los ejemplares capturados, una vez sacrificados, deberán retirarse del medio natural para su eliminación mediante autoconsumo o como residuo doméstico.
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Fuente: Junta de Castilla y León.
Redacción.