Plenos Municipales, publicación de actas y acceso libre

Queridos amigos:

Lo que ha motivado este artículo

A raíz del comentario que realizaba Rosa María en el foro que tenemos en FaceBook de Torregamones OnLine titulado «Materializando nuestro polígono industrial…» y que cito:

[…]
Si pensáis que las actas de los plenos pudieran servir para algo, yo las puedo sacar, pero antes hay que hacerles saber al pueblo, que es un derecho que tenemos los vecinos de estar informados, porque si no no entenderán que lo que pasa en el Ayuntamiento lo sepa todo el pueblo.
Un saludo
Rosa María

pues estaría bien que cada uno de nosotros intentáramos buscar respuestas y sobre todo ideas, maneras para que todo el pueblo sea consciente de sus derechos respecto a este tema (sin olvidar las obligaciones claro… que muchas veces exigimos sólo nuestros derechos y nos olvidamos de los derechos de los demás y de nuestras obligaciones por el simple hecho de vivir en una comunidad).

Por un lado, Rosa María está dispuesta a colaborar con la difusión de todo aquello que se acuerda en el Ayuntamiento, para que todo el pueblo esté mejor informado de lo que ocurre en nuestro Torregamones, pero por otro lado, quiere que se considere este acto como lo que es: simplemente un servicio más que se ofrece al público en general para que exista comunicación entre el Ayuntamiento y el pueblo, para que exista transparencia total y que fruto de todo ello se facilite la cooperación de todos nosotros en los asuntos locales.

Y por otro, el que queremos publicar en internet los acuerdos que se lleven a cabo en el Ayuntamiento para facilitar la difusión de todo lo que acontece en la tierra de nuestras raíces.

NOTA que corrobora la petición de Rosa María:

Como leeréis más adelante, es obligación del Ayuntamiento facilitar por iniciativa propia toda esta información que hasta la fecha no se ha difundido públicamente.

Propósito de este artículo

Que por el simple hecho de pedir que se apliquen las Leyes, nadie se lleve las manos a la cabeza y que cada uno de nosotros ocupemos nuestro lugar en Torregamones, exigiendo -cuando tengamos que velar por el sentido común- y cumpliendo con nuestras obligaciones cuando también el sentido común (además de las Leyes) nos lo pida. Sólo conociendo nuestros derechos y obligaciones y con buenas dosis de voluntad, de generosidad, paciencia, de solidaridad, de relativizar los problemas buscando siempre el diálogo, etc. podemos conseguir que el día a día de Torregamones sea más sencillo -y sobre todo claro, transparente- para eliminar de una vez por todas las desconfianzas -y finalmente rencores y desidias- que reinan en nuestro pueblo.

Las Leyes que los regulan, obligaciones y derechos

Bueno, pues sin tener ni idea de Leyes ni mucho menos de plenos municipales pues he comenzado a buscar información en internet.

Os pongo 2 enlaces que nos puede situar en contexto:

Puntos clave

De los Artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril que he pensado que puedan aportar algo más de luz sobre los plenos os resumo que, he creído entender (por favor, corregidme si estoy equivocado, complementad con detalles o con información complementaria) lo siguiente:

  1. Cualquier persona puede asistir como oyente a los plenos municipales.
  2. Estos necesariamente han de convocarse por el Ayuntamiento y por tanto han de publicarse con antelación y difundirse para que el público pueda asistir como oyente si lo desea.
  3. Los plenos, las actas, los acuerdos deben estar disponibles siempre y el Ayuntamiento debe facilitar copias o certificados a cualquier persona que lo pida.
  4. El Ayuntamiento debe tener la iniciativa de divulgar toda esta información para fomentar que el pueblo se implique en las tareas a resolver, mediante grupos organizados que faciliten y mejoren el pueblo, por ejemplo, mediante Asociaciones.
  5. Excepción: Sólo por algún tema relacionado con la protección de datos delicados, derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de alguna persona de la que se hable en el pleno (la razón ha de ser objetiva y contrastable, no simplemente por acuerdo de todos) -y por mayoría absoluta de todo el pleno municipal- puede vetarse la información del debate y votación de algún asunto puntual dentro de algún pleno. Pero ojo, sólo para asuntos concretos, dentro de los muchos que se pueden tratar dentro de un pleno.
  6. El Ayuntamiento debe facilitar en la medida de sus posibilidades la labor de todas las Asociaciones que existan en el pueblo, pues estas también ayudan al municipio -cada una en su ámbito- para mejorar la convivencia y cubrir necesidades que la comunidad puede necesitar.

Artículos relacionados de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

CAPÍTULO IV
Información y participación ciudadanas

Artículo 69
  1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
  2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
Artículo 70
  1. Las sesiones del Pleno de las Corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de las Comisiones de Gobierno.
  2. Los acuerdos que adopten las Corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista en la Ley. Las Ordenanzas, incluidas las normas de los Planes urbanísticos, se publican en el «Boletín Oficial» de la provincia [NOTA: Podéis consultar aquí el Boletín Oficial de la provincia de Zamora] y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos, en los términos del artículo 112.3, de esta Ley.
  3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las Corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, letra b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.
Artículo 71

De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 72

Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.

Bueno, salvo error de lectura e interpretación por mi parte (por favor, corregidme si estoy equivocado, puntualizad o complementad si creéis que puede ayudarnos), vemos que no existe ningún impedimento legal para que publiquemos los acuerdos de los plenos municipales en internet. Y también que el Ayuntamiento DEBE facilitar esta información a todo ciudadano que lo pida, pues es obligación de esta entidad asegurarse de que esta información se divulgue públicamente.

Así que, Rosa María, Javier y quienes queráis colaborar también en esta idea, tenéis las puertas abiertas para solicitar en el Ayuntamiento que nos faciliten esta información, sin ningún tipo de reticencias, ni de miedos, ni de malas caras, pues es obligatorio por Ley el que nos faciliten esta información sin más dilación.

Tres cosas son necesarias: recoger los acuerdos, escanearlos y colgarlos en internet. Para esto último puedo ayudar, pero ya nos diréis en qué podemos echar un cable los demás.

Un abrazo

Roberto Sastre

2 comentarios:

  1. Miguel Alfonso Licarión

    Roberto, muy bien por tu artículo, y muy trabajado, igual que el comentario que he hecho del comedor social.
    Tengo que repetir aquí lo mismo, estoy de acuerdo contigo, y como comenté el el foro de torregamones.es INFORMES MUNICIPALES el 13/2/2010 si los temas tratados son publicados, nos pueden servir para opinar en vuestras páginas, claro siempre y cuando estemos dispuestos a perder un poco de nuestro tiempo, como veo que estás haciendo tú, cosa que te agradezco.

  2.  
    Gracias, Miguel.
    Por favor, sigamos sumando esfuerzos para que entre todos podamos organizarnos y mejorar el día a día del pueblo. Si siempre que tengamos algo que opinar lo comentamos, luego podremos ir trabajando juntos en proyectos que se nos vayan ocurriendo sobre la marcha, que puedan beneficiar nuestro día a día… y eso, al final, de una manera u otra, terminará por beneficiarnos a todos, seamos vecinos, familiares o amigos del pueblo.
    Un abrazo
    Roberto Sastre

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