BOP nº 118/2010: Canones de regulación correspondientes a las Juntas de Explotación del Pisuerga y Bajo Duero. Año 2010.

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Nº de Boletín:
118/2010
Fecha de publicación:
Miércoles, 06 de Octubre de 2010
Sección:
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subsección:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL MARINO
Organismo:
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
DIRECCIÓN TÉCNICA
Epígrafe:
Canones de regulación correspondientes a las Juntas de Explotación del Pisuerga y Bajo Duero. Año 2010.
Descripción práctica:
Para quien entienda de estas cosas, a ver si nos las explica. Parece ser que también afecta a Torregamones, según se indica en el apartado TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS.
Enlace al documento del BOP:
BOP nº 118/2010 de fecha de publicación 06/10/2010 (formato PDF) (Consultad Página 8 )

Detalle:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114.1 y sucesivos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se han calculado las cantidades para obtener el Canon, habiendo resultado los siguientes valores:

TRAMO DE RÍO PISUERGA

Tramo del río Pisuerga
Regadíos: 28,70 €/Ha.
Abastecimientos: 155,27 €/litro/seg.
Usos Industriales: 2,87 €/CV.
Otros usos Industriales: 155,27 €/litro/seg.
Industrias con Refrigeración: 7,18 €/litro/seg.
Piscifactorías: 4,31 €/litro/seg.
Molinos: 0,29 €/litro/seg.
TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS
Almaraz de Duero, Coreses, Fariza, Fermoselle, Fonfría, Fornillos de Fermoselle, Fresno de la Rivera, Moral de Sayago, Peleagonzalo, Pereruela, Pino de Oro, Toro, Torregamones, Villadepera, Villalazán, Villalcampo, Villaralbo, Villardiegua de la Ribera, Villaseco, Zamora.
CONDICIONES DE APLICACIÓN:
  1. En los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, se establecerá un mínimo de 6,01€ por liquidación cuando resulte un valor inferior al aplicar el Canon.
  2. Las liquidaciones que se practiquen se incrementarán en un 4% por aplicación de la Tasa por explotación de obras y servicios, convalidada por Decreto 138/1960 de 4 de Febrero, (B.O.E. de 5 de Febrero de 1960).
  3. Los estudios y justificaciones de estos Cánones de Regulación obran en poder de los representantes de los regantes y pueden examinarse en el Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  4. La propuesta de este Canon de Regulación, ha sido presentada en la Junta de Explotación del Pisuerga y Bajo Duero, celebrada el día 27 de Septiembre de 2010 en Valladolid (Edificio «La 42»).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5, Valladolid; o cualquiera de las dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92).

Valladolid, a 28 de septiembre de 2010.-El Director Adjunto Jefe de Explotación, Daniel Sanz Jiménez.

Un abrazo, y a ver si podéis coloborar un poco quien sepa de este tema, facilitándonos alguna información respecto al significado de esta nota y cómo afecta en la práctica a nuestro pueblo (imagino que al Ayuntamiento).

Roberto Sastre

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