BOP nº 08/2013: Anuncio del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Zamora (vecinos de Torregamones afectados).

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Nº de Boletín:
08/2013
Fecha de publicación:
Lunes, 21 de enero de 2013
Sección:
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Subsección:
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN
Organismo:
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
Epígrafe:

Anuncio

De conformidad con lo establecido en el art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, habiéndose intentado la notificación por dos veces sin que haya podido practicarse por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se cita a los sujetos pasivos, obligados tributarios o representantes que se relacionan a continuación, para ser notificados de la providencia de apremio. La publicación se efectuará los días cinco y veinte de cada mes o, en su caso, el día inmediato posterior.

El presente anuncio se publicará por una sola vez, para cada interesado en el Boletín Oficial de la Provincia, estando igualmente expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Zamora.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en éste Boletín Oficial, en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Zamora, sitas en plaza Viriato, s/n, “Edificio de Las Arcadas, de Zamora.

Asimismo, se le advierte a los interesados que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra la procedencia de apremio para cuya notificación se emplaza por el presente a los deudores, podrán éstos, sólo por los motivos enumerados en el art. 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, presentar recurso de reposición, ante el Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo regulado en los artículos 108 y 137.3 de la Ley 7/1985 y en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.

En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222.2 de la Ley General Tributaria, no podrán promover reclamación económico administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que éste pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.

Zamora, 4 de diciembre de 2012.-El Vicepresidente Segundo, Presidente en funciones, Aurelio N. Tomás Fernández.

Enlace al documento del BOPZA:
BOPZA nº 08/2013 de fecha de publicación 21/01/2013: Anuncio del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Zamora. (formato PDF) (706,56 KB)

Redacción

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